¿Tiene valor probatorio la confesión de un coimputado que reconoce la culpa del otro?

Análisis de la STS 849/2015, de 1 de diciembre

En la sentencia STS 849/2015, de 1 de diciembre, el Tribunal Supremo aborda la cuestión del valor probatorio de la declaración de un coimputado que, en su confesión, señala la culpabilidad de otro. Esta situación plantea un dilema en el proceso penal, especialmente cuando dicha declaración busca obtener beneficios penológicos para quien la realiza.

🔍 ¿Se le puede otorgar valor probatorio?

El Tribunal Supremo, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, establece que la declaración del coimputado no pierde su valor probatorio automáticamente por el hecho de derivarse beneficios de la delación. El Tribunal Constitucional ha afirmado que el testimonio obtenido mediante promesa de reducción de pena no supone una desnaturalización que suponga lesión de derecho fundamental alguno (Autos 1/1989 y 899/1985). Sin embargo, existe una mayor obligación de graduar su credibilidad (STS 279/2000). Es decir, la confesión de un coimputado sí tiene valor probatorio, pero se debe valorar con cautela.

⚠️ Puntos de alerta

El derecho de defensa permite al coimputado mentir para protegerse, lo que hace necesario analizar su confesión con cautela, considerando los posibles beneficios que podría obtener. Además, para que esta confesión tenga fuerza probatoria suficiente como para enervar la presunción de inocencia, debe existir una prueba externa que la corrobore. Esto significa que, por sí sola, la confesión de un coimputado no es suficiente para fundamentar una condena.

📜 Requisitos para que sea prueba de cargo

La STS 871/2015, de 28 de diciembre, añade que la confesión del coimputado necesita estar apoyada por datos externos que corroboren su veracidad. Según el Tribunal, las declaraciones de los coimputados carecen de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo únicas, no resultan corroboradas mínimamente por otros datos externos. Además, la falta de animadversión o la coherencia interna de la declaración no son suficientes para considerar dicha confesión como prueba de cargo sin una corroboración externa.

 

Conclusión: ¿Tiene Valor Probatorio la Confesión de un Coimputado?

  1. Sí tiene valor probatorio, pero debe ser analizado con precaución, especialmente si se derivan beneficios para el coimputado.
  2. No es suficiente como prueba de cargo por sí sola. Se requiere una prueba externa que corrobore su contenido para poder enervar la presunción de inocencia.

En resumen, la confesión de un coimputado en el derecho penal debe ser considerada con cautela y siempre acompañada de pruebas adicionales para que tenga la fuerza necesaria como prueba de cargo. Esto garantiza el respeto a la presunción de inocencia y asegura un proceso penal justo y equilibrado.

Aquí os dejo la sentencia en cuestión

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